El hombre llevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que no existió violencia o intimidación. Alegó que la mujer 'podría haberse sentido molesta, ofendida, víctima de una intrusión en su zona de confort, pero nunca existió un riesgo claro para su integridad sexual'. El equipo de defensa argumentó que, como máximo, el encuentro constituía acoso de naturaleza sexual en un lugar público.
Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que el encuentro tuvo 'un claro componente sexual porque incluso besó [su mano]'. Añadieron que '[Una mujer] no puede tolerar ser sometida a que un hombre le tome la mano y la bese sin consentimiento en actos que tienen una connotación sexual clara y obvia'.